viernes, 27 de enero de 2012

Una jueza federal falla a favor de los retirados

 
Alicia Braghini, Jueza a cargo del Juzgado de la Seguridad Social Número 3, firmó el 19 de diciembre pasado un fallo ejemplar que resuelve a favor de la integración como salario bruto de todos los suplementos cobrados por el personal militar, ordenándose su pago inmediato. El fallo representa un aval importante para los miles de retirados que están pleiteando para que se les reconozcan los suplementos como parte de sus haberes. Éste es el texto completo.

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Expte. N°:45416/2006
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
A fs. 196/201, la parte actora denuncia que, en cumplimiento de la sentencia dictada en autos la demandada reliquida los haberes mensuales incorporando el adicional creado por el decreto 1104/05 -aunque en forma errónea, a su entender-, descontando las compensaciones contempladas en los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, lo cual importa una significativa reducción en las remuneraciones brutas que venían percibiendo los titulares hasta el mes de enero de 2011.
Asimismo, impugna la liquidación realizada por el IAF, señalando que no se ha reconocido el incremento del 23% que prevé el citado decreto 1104/05 pues no se han tenido en cuenta para el cálculo, los suplementos generales y compensaciones percibidos. Efectúa liquidación ilustrativa a fin de acreditar sus dichos.
Corrido el pertinente traslado, la demandada guarda silencio.
En orden a la cuestión a resolver, cabe poner de resalto que el cumplimiento de una sentencia favorable no puede resultar en desmedro del vencedor empeorando su situación previsional (“reformatio in peius”), so pena de afectar derechos adquiridos por las partes.
La circunstancia de que se incorpore el adicional dispuesto por el decreto 1104/05 podría mejorar la situación originaria en que se encontraban los actores, pero nunca empeorarla, pues ello importaría vulnerar derechos incorporados definitivamente al patrimonio del jubilado y/o retirado.
Sobre el particular, el Superior sostuvo que “... el hecho de que este Tribunal se haya pronunciado con anterioridad a favor de la razonabilidad de la norma cuya tacha se articula (causa “Rebay, Héctor Alberto”), no resulta óbice para examinar el planteo propuesto pues, tal como se dejó a salvo en esa oportunidad, el apelante ha demostrado aquí que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación de tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede...”. (Cfr. Chirinos-Díaz-Maffei. exp. 44764/2000. “GARCÍA, SEGUNDO c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad”. 23/05/05 Boletín de Jurisprudencia nº 41.sent. def. 114048. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I).
Sentado ello, debe evaluarse si ha sido correctamente calculado el incremento del 23% creado por el decreto 1104/05 y reconocido en el pronunciamiento definitivo dictado en la causa.
En tal sentido, si bien en autos se ha aprobado la liquidación practicada por el IAF a fs. 149/151, en tanto ésta lo fue en cuanto ha lugar por derecho -lo que implica que el auto aprobatorio no hace autoridad de cosa juzgada-, no existe óbice para ordenar la rectificación de la misma si medió error al practicarla, ya que no refleja correctamente el monto de la condena.
A mayor abundamiento, cabe destacar que es facultad de los jueces efectuar las correcciones que crean convenientes a una liquidación, aun cuando no se le hayan formulado objeciones (conf. CN Civ., Sala C, Basigaluz Sáenz, Laura Ema c/ M.C.B.A. s/ amparo); en el mismo sentido se ha pronunciado la Sala I de la Excma. Cámara del fuero en autos “López, José María c/ ANSeS s/ ejecución previsional” al sostener que “...es deber de los jueces no sólo disponer la corrección de los errores que la liquidación contiene, más allá de las objeciones de las partes y aun no mediando impugnación, sino también verificar que en su confección se han respetado las pautas de la sentencia a fin de resguardar el principio de la cosa juzgada...” (sent. int. del 11.7.01 y sus citas).
El art. 5º del decreto 1104/05 establece: “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los Suplementos generales, los Suplementos particulares y Compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación. b) Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo comunicado en a). c) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 4º del presente decreto. d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c). e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
Más tarde, los Decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 modifican nuevamente los coeficientes determinados en el Decreto 1104/05, actualizando los porcentajes de los mismos y generando nuevos aumentos del adicional transitorio creado y reconocido en autos. Estos incrementos deben también liquidarse a los litigantes de la presente causa por importar una derivación del adicional cuyo pago se ordenó en la sentencia en ejecución. Ello se ajusta al criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/amparo”, (sent. del 15.3.2011). Lo contrario importaría obligar a la parte actora a iniciar nuevos juicios por cada aumento dispuesto, lo cual a mi juicio importaría un claro rigorismo formal y ocasionaría un gravamen de imposible, insuficiente y tardía reparación ulterior (Fallos 307:282; 1962).
Por otra parte, tal como señalara el Alto Tribunal en la causa “Salas” citada: “… tampoco es óbice al reconocimiento reclamado el dictado de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 del 11%, 12,50%, 15%, 11,69%, 7,34% y 8,21% respectivamente de los haberes de retiro o de pensión que correspondieran a cada beneficiario…”. No obstante, como “…la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley… dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos reconocidos a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias” (considerando 13).
En virtud de lo anterior, en el considerando 14 se dispone que en ningún caso los derechos reconocidos podrán conducir a que dichos haberes superen la retribución que le hubiere correspondido al beneficiario de haber continuado en actividad y habérsele incorporado dichos montos al sueldo, de acuerdo con lo prescripto por el art. 54 de la ley 19.101.
Por todo lo expuesto, corresponde ordenar al IAF que, una vez consentida la presente, practique nueva liquidación conforme a las pautas dadas precedentemente y en cumplimiento a la sentencia firme de autos, calculando el porcentaje previsto por el art. 5º del decreto 1104/05 y los aumentos del mismo, dispuestos posteriormente por los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo establecido en el inc. a) de aquel artículo, considerando los montos abonados en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 como parte integrante de los derechos reconocidos a los actores.
Sin perjuicio de ello, se deja establecido que tampoco podrá disminuirse el haber de retiro y/o pensión que venía percibiendo cada uno de los accionantes.
Hasta tanto se realice y apruebe la liquidación ordenada precedentemente y en virtud de la disminución de haberes denunciada, corresponde ordenar asimismo al organismo liquidador que en el plazo de diez días reestablezca los montos de las prestaciones a las sumas que percibían los accionantes a diciembre de 2010, bajo apercibimiento legal.
Notifíquese por Secretaría y consentido que sea, líbrese oficio al IAF a los fines dispuestos, con adjunción de copia certificada de la presente, todo lo que ASÍ RESUELVO.
Alicia I. Braghini
Juez Federal

5 comentarios:

  1. ojala y dios escuche ya que muchas de nuestra familia sufre y necesita depositar una pequeña esperanza en nuestras vidas para vivir una vida feliz junto con nuestros seres queridos

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  2. bueniisimo, EN SINTESIS, VIENE ALGO DE PLATITA? PARA CUANDO? REROACTIVO? MUCHAS GRACIAS POR OCUPARSE. SOY UN "RE" TIRADO MAS. DISCULPEN MI IMPACIENCIA, ESTOY VIEJITO YA Y ME CUESTA SACAR EN CLARO TODO ESTE TEMA. DIOS LOS BENDIGA CAMARADAS.

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  3. Tema: La Situación Actual
    Situación Actual:

    A través de la justicia se obtuvo de la CSJ el Fallo Salas Pedro Ángel y Otros que sirve de Jurisprudencia para el Total de las Presentaciones Judiciales de similar o igual características que el mencionado Fallo.

    El Fallo establece como aplicar la Sentencia emanada de la CSJ en el Considerando 14 del mismo.

    EL ESTADO NACIONAL Y ESTO ES MUY IMPORTANTE RECONOCE EN LO ENVIADO A LAS FFAA REF: MD Nº Ref. 28.268/2011 Y EN LAS RESOLUCIONES IAF Nº 9958 Y 9964 DE QUE HAY UN FALLO DE LA CSJ QUE NOS OTORGA LA RAZÓN PERO TAMBIEN ESTABLECE LAS PAUTAS DE COMO HACER EFECTIVA LA SENTENCIA (CONSIDERANDO 14)

    AHORA, SI BIEN EL ESTADO RECONOCE EL FALLO SALAS, ES EL MISMO ESTADO EL QUE LE DA UNA “INTERPRETACION” QUE VA EN PERJUICIO DE QUIENES OBTUVIERON SENTENCIAS DEFINITIVAS Y O MEDIDAS CAUTELARES, LO QUE CONSTITUYE UN NUEVO AGRAVIO HACIA LA JUSTICIA Y HACIAS LOS SRES. RETIRADOS Y PENSIONADOS QUE OBTUVIERON FALLOS FAVORABLES.

    APLICANDO DE MANERA ARBITRARIA UNA DECISIÓN EQUIVOCA Y FUERA DE LO QUE LA CSJ DISPUSO.

    AL TOMAR UN CONSIDERANDO QUE NO CORRESPONDE Y QUE NO HACE A LA SENTENCIA, NI AL ESPIRITU POR EL CUAL LA CSJ SE EXPIDIÓ.

    Y QUE ES, LA APLICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES JUDICIALES POR EL CONSIDERANDO 6.

    PUES ENTONCES LO QUE DEBE QUEDAR CLARO A LOS SRES. RETIRADO Y PENSIONADOS E INCLUIDO EL PERSONAL EN ACTIVIDAD, ES DE QUE LO DISPUESTO PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD COMO ASÍ TAMBIÉN PARA CON LOS SRES. RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LAS FFAA, ES INSCONTITUCIONAL YA QUE NO SE “AJUSTA A DERECHO”.

    Y QUE EN EL CASO DE SE PROMULGUE UN DECRETO QUE INVOLUCRE A TODOS LOS RETIRADOS Y PENSIONADOS QUE SEA DE IGUALES CARACTERISTICAS QUE LO QUE YA DISPUSO DEFENSA Y EL IAF, SERÁ ALGO MAS PROBLEMATICO A RESOLVER.

    QUE SE DEBE PETICIONAR:

    QUE SE DECLARE COMO INSCONTITUCIONAL LO DISPUESTO POR DEFENSA Y POR EL IAF Y QUE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES SE DECLAREN “NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA”.




    DE QUE MANERA HACERLO:
    1.Por medio de una presentación judicial, como la que realizará la Dra. Salas.-
    2.Por la intervención directa de los mismos Jueces Federales que ya se expidieron sobre el tema, como es el caso de la Dra. Baghini.-
    3.Por medio de Notas al Sr. Pte de la CSJ como ya se esta haciendo.-
    4.Por acción de los Sres. Abogados Patrocinantes si así lo consideran valido.
    TODO SUMA...EL TEMA ES ESTAR UNIDOS.

    Atte.

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  4. Senior Member

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    Fecha de Ingreso:01 sep, 09
    Mensajes:770"comisión de esposas de militares retirados"
    CEMIR

    "COMISIÓN DE ESPOSAS DE MILITARES RETIRADOS"

    INFORMA:
    En la fecha hemos tenido comunicación con la Dra Salas quien ante la interpretación arbitraria dada por el Estado y aplicada por el IAF en la liquidación de las
    sentencias definitivas y / o medidas cautelares, está trabajando en la presentación de un Amparo Colectivo , nos sugirió que convoquemos a todos los contactos que
    puedan estar interesados y a las Instituciones que quieran participar.
    Para las Instituciones les facilito el TE del Estudio para que puedan ampliar los detalles 0387-4329397 ( Salta ), nos adelantó que debíamos enviar copia certificada
    ante Escribano del Estatuto y un poder a su nombre . ( Consultar costos )
    Para los particulares es sin costo alguno y deben enviar UN PODER LEGALIZADO PARA EL AMPARO A PRESENTAR ANTE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓN a nombre de

    Dra LAURA MÓNICA SALAS DNI 21.633.251

    Matrícula Profesional T 108 F 211

    ENVIAR A MITRE 248 1er PISO DPTO "C" SALTA CAPITAL

    CÓDIGO POSTAL 4400

    El interesado deberá hacerlo a la brevedad porque la Dra lo presentará en próximos días ya que se teme que el Estado saque un Decreto que puede complicar
    esta tramitación.
    Sin más y cumpliendo con nuestro objetivo de proteger los intereses de pensionadas y retirados militares, hacemos propicia la oportunidad para saludar a todos
    los integrantes de la familia militar.
    Cordialmente Responder Con Cita .
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    Ayer 20:22 #2 RE_Tirado
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    Senior Member

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    Fecha de Ingreso:21 sep, 09
    Mensajes:1,391Ampliando lo que la Sra. Pta de CEMIR envio...les comento que en la semana quedamos con la Dra. Salas que me envía el modelo del Poder para aquellos que deseen estar en el Amparo.

    Una vez que lo reciba lo subire al Foro.

    Atte.
    Re_Tirado Responder Con Cita .
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    Hoy 11:02 #3 gaucho argentino
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    Senior Member

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    Fecha de Ingreso:25 oct, 10
    Mensajes:1,552Esta bueno
    Si se fijan, puse que habria que hacer un amparo sobre las disposiciones tambien? porque es la espada para no dar cumplimiento a lo dispuesto por la corte. Responder Con Cita .
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    Hoy 11:52 #4 RE_Tirado
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    Senior Member

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    Fecha de Ingreso:21 sep, 09
    Mensajes:1,391En el caso de los Retirados y Pensionados de las FFAA los que nos "Establecio el Techo para las liquidaciones del 140.48%" son las dos Resoluciones la Nº 9958 y 9964 y estas son las que debemos intentar que "Se Caigan" que queden Nulas.

    En el Caso del Personal en Actividad solo tengo y es lo que le envie a la Dra. Salas la Disposicion de Defensa al EM del EA.

    Pero para incorporar al personal en Actividad de la ARA y de la FAA y poder Fundamentar el Amparo hace falta las disposiciones para esas Fuerzas.

    Si alguien las pudiera conseguir favor de remitirselas a la Dra. Salas en caracter de URGENTE.

    Atte.

    Re_Tirado

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  5. yo no se si a mi me corresponde algo o no alguien q esta en el tema me puede averiguar x favor mis datos es RAFAEl IGNACIO OJEDA Nºde instituto es 283866 y mi DNI:16488581 si alguien me puede hacer el favor gracias y saludos.-

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